En septiembre de 2025, trabajadores del sector público y pensionados recibirán el aguinaldo de Fiestas Patrias, un aporte económico destinado a apoyar los gastos de estas celebraciones. Este beneficio, regulado por la Ley 21.724, se entrega de forma automática a quienes cumplan con los requisitos establecidos.
Montos para trabajadores del sector público

El Artículo 8 de la Ley 21.724, publicada el 3 de enero de 2025, establece que el aguinaldo será:
- $88.667 para quienes tengan una renta líquida igual o inferior a $1.025.622 hasta agosto de 2025.
- $61.552 para quienes superen esa remuneración hasta agosto de 2025.
Para recibirlo, los trabajadores deben desempeñarse en un cargo de planta o a contrata en organismos como universidades estatales, sectores de la Administración del Estado traspasados a municipalidades, corporaciones de Asistencia Judicial, entre otros.
El pago suele efectuarse en septiembre, junto con el salario, aunque la fecha exacta aún no se ha confirmado.
Montos para pensionados
Según el Instituto de Previsión Social (IPS), en 2025 el aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados será de $25.280, con un incremento de $12.969 por cada carga familiar acreditada antes del 31 de agosto de 2025.
Recibirán este beneficio automáticamente quienes tengan alguna de las siguientes calidades hasta el 31 de agosto de 2025:
- Pensionados del IPS con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados por las leyes de Exonerados Políticos.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensionados de reparación según la Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro que reciben la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.