La Ley de Reforma de Pensiones establece un incremento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta un monto máximo de $250.000, ampliando el número de personas que podrán acceder a este beneficio estatal dirigido a adultos mayores de 65 años como complemento a sus pensiones.
Incremento y etapas de implementación

El aumento se aplicará desde los $224.004 actuales hasta $250.000, en tres fases a partir de septiembre de 2025, sin que los beneficiarios deban realizar nuevos trámites:
- Septiembre de 2025: beneficiarios de la PGU de 82 años o más, pensionados por invalidez y quienes reciben el subsidio de discapacidad mental.
- Septiembre de 2026: beneficiarios de 75 años o más.
- Septiembre de 2027: beneficiarios de 65 años o más.
La reforma contempla reajustes periódicos de la PGU según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Beneficiarios de leyes de reparación
Hasta ahora, la mayoría de quienes reciben beneficios de reparación no accedían a la PGU completa, salvo casos en que su pensión de reparación fuera menor al monto máximo del beneficio estatal.
Con la Ley N°21.735, quienes cumplan los requisitos podrán recibir el monto total de $250.000 mensuales según el calendario por edad. Las leyes de reparación incluidas son:
- Ley N°18.056: Pensiones de Gracia.
- Ley N°19.123: Ley Rettig.
- Ley N°19.234: Ley de Exonerados Políticos.
- Ley N°19.980: Ampliación Ley Rettig y creación del PRAIS.
- Ley N°19.992: Pensiones de reparación para víctimas de prisión política y tortura.
- Ley N°20.405: Beneficios para cónyuges sobrevivientes de la Ley N°19.992.
Para personas de 82 años o más con beneficio de reparación o pensiones de gracia que ya reciben complemento de la PGU, el ajuste será automático desde septiembre de 2025.
Expansión a nuevos beneficiarios
Desde septiembre de 2027, quienes reciban un aporte de montepío de la CAPREDENA o DIPRECA podrán acceder a un porcentaje de la PGU si cumplen con los requisitos, siempre que su jubilación sea menor al monto de la PGU y no tengan derecho a pensión bajo otro régimen previsional.