El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha decidido sancionar a cinco bancos, dos compañías de seguros y una cooperativa de ahorro y crédito por un total de UF 2.077 ($77.484.562). La razón de estas multas es que estas instituciones otorgaron créditos a personas que estaban registradas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), sin cumplir con la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Las multas aplicadas
Los bancos sancionados por la CMF fueron:
- Santander-Chile con una sanción de UF 756,06
- Ripley con una sanción de UF 138,54
- BancoEstado con una sanción de UF 239,50
- Itaú con una sanción de UF 636,16
- Banco de Chile con una sanción de UF 111,48
Por otro lado, las compañías de seguros Confuturo y Bice Vida también fueron multadas, con sanciones de UF 54,20 y UF 33,98, respectivamente.
Además, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada tendrá que pagar una multa de UF 106,72.
La importancia de la Ley N°14.908
La CMF recuerda que la Ley N°14.908 establece la obligación de las instituciones financieras de consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos al momento de otorgar un crédito.
En caso de que el solicitante esté registrado como deudor de pensiones de alimentos, las entidades financieras deben retener hasta el 50% del crédito otorgado para el pago de las pensiones adeudadas.
Desafortunadamente, las instituciones financieras sancionadas no cumplieron con esta obligación, según señala el regulador.