El Seguro de Cesantía, administrado por la AFC, brinda beneficios a los trabajadores afiliados que quedan sin empleo. Cuando un trabajador pierde su empleo, puede optar por retirar el dinero de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) del Seguro de Cesantía. Esta cuenta se cotiza mensualmente con un porcentaje de la remuneración imponible del trabajador.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?
En algunos casos, los trabajadores pueden no contar con un finiquito al momento de cobrar el Seguro de Cesantía. Sin embargo, existen otros documentos que pueden presentar en su reemplazo:
- Carta de despido:
- Comprobante de carta de despido emitido por la Dirección del Trabajo
- Carta de renuncia ratificada ante un ministro de fe
- Carta de mutuo acuerdo ratificada ante un ministro de fe
- Carta de autodespido o despido indirecto
- Acta de avenimiento autorizada por un juez
- Acta de comparecencia o conciliación judicial autorizada por un juez
- Contrato de trabajo menor a 30 días con la firma del trabajador y empleador
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios con la firma del trabajador
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo
- Sentencia judicial junto a su respectivo certificado de ejecutoría
- Demanda laboral acompañada por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo
Es importante que todos los documentos estén digitalizados a color y en formato PDF o de imagen JPG, JPEG o PNG y que se adjunten a la sucursal virtual de la AFC al momento de solicitar el cobro del beneficio.