La Cámara de Diputados y Diputadas aprobó este lunes el proyecto que sanciona y tipifica la violencia digital en sus diversas formas y brinda protección a sus víctimas. La iniciativa, que ahora pasa al Senado, busca abordar el vacío existente en la legislación actual en relación con el ciberacoso y el hostigamiento, reconociendo el espacio digital como una extensión del espacio público.
¿En qué consiste el proyecto que sanciona la violencia digital?
El proyecto establece que se sancionará con pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM a aquellos que exhiban registros de imágenes o sonidos que representen acciones sexuales que involucren a otra persona, así como imágenes íntimas de naturaleza sexual obtenidas con el consentimiento del afectado, pero con la expectativa reconocible de no ser exhibidas a terceros. En caso de envío, difusión o publicación de estas imágenes, la pena sería de presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM.
En casos de hostigamiento, la pena sería de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM. Si se suma el envío de imágenes o grabaciones que representen órganos genitales o acciones de significación sexual, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 0 UTM. Además, el proyecto contempla la sanción con multa de 5 a 10 UTM para aquellos que difundan datos personales que permitan ubicar físicamente a una persona específica.
¿En qué consiste el hostigamiento?
Según lo establecido en la Cámara Baja, se considerará hostigamiento cuando, contra la voluntad de la víctima, de manera persistente y capaz de perturbar gravemente su vida privada o integridad psíquica, una persona la sigue o vigila e intenta establecer contacto con ella por cualquier medio. También se incluye la opción de llamadas telefónicas o envío de comunicaciones por cualquier medio. Además, si el agresor tiene una relación de dependencia con la víctima, como la custodia, educación o cuidado, la pena aumentará en un grado.
Se aumentará la pena en algunos casos
El proyecto establece que se aumentará la pena en los siguientes casos: cuando el delito sea cometido contra una víctima menor de 14 años, si el agresor es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, si tiene o ha tenido un hijo en común con ella, o si tiene o ha tenido una relación sentimental o sexual sin convivencia. También se aumentará la pena si el delito se comete de manera anónima o falsificando la identidad, o con el objetivo de obtener dinero, bienes o acciones no jurídicamente obligatorias.