El Gobierno presentó el veto presidencial al proyecto de ley que propone que las elecciones municipales y de gobernadores se desarrollen en dos días. Este veto incluye diversas modificaciones a la reforma electoral, como la declaración del domingo 27 como feriado irrenunciable y la regulación de la propaganda electoral en redes sociales. Sin embargo, lo más relevante del veto es la reposición de la multa para aquellos que no participen en los comicios, aunque con un monto rebajado.
El punto clave del veto: la reposición de la multa
El veto propuesto por el Gobierno busca restablecer una multa de 0,5 UTM para quienes no acudan a votar en las elecciones de octubre. Esto se fundamenta en que el voto es obligatorio para todo tipo de elecciones, excepto en las primarias. La reposición de la multa ha sido objeto de debate, considerando que a principios de julio se aprobó dejar sin multa el sufragio obligatorio.
El monto de la multa
Según el anuncio del ministro secretario general de la Presidencia, Álvaro Elizalde, la multa propuesta sería de 0,5 UTM, equivalente a cerca de $33 mil. Esta cifra es más baja que las multas aplicadas en elecciones anteriores, como el plebiscito de salida de diciembre de 2023. En ese caso, la infracción iba desde las 0,5 UTM hasta las 3 UTM.
Exclusiones de la multa por no votar
El borrador del veto incluía la exclusión de adultos mayores de 70 años y personas gestantes de la multa por no votar. Sin embargo, luego de críticas, se aclaró que estos grupos también podrían estar sujetos a la sanción. Las personas que podrían quedar excluidas de la multa son aquellas enfermas (con certificado médico), fuera del país o a más de 200 kilómetros del lugar de votación, y aquellas con impedimentos graves debidamente acreditados ante el juez de policía local competente.
Tramitación legislativa del veto
El veto presidencial será votado en la Cámara de Diputadas y Diputados, requiriendo mayoría absoluta para su aprobación. Luego, pasará al Senado, donde se necesitará el voto de 4/7 para su aprobación final.