Si te encuentras cesante, ya sea por despido o renuncia voluntaria, existen una serie de bonos y beneficios monetarios a los que puedes acceder. Aquí te mostramos algunos de ellos y cómo puedes cobrarlos. Continúa leyendo para saber más.
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un beneficio dirigido a aquellas personas que habían tenido un contrato de trabajo. Consiste en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), a la cual se destinaba una parte del sueldo mensual. Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas, que varían dependiendo del tipo de contrato.
Si cumples con estos requisitos, puedes solicitar el beneficio a través de la Sucursal Virtual de la AFC o de manera presencial en alguna de sus sucursales.
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidaria está destinado a aquellas personas que no tienen recursos suficientes para cobrar su Seguro de Cesantía o que se les acabó el dinero del fondo y aún no han encontrado trabajo. Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar cesante.
- No tener recursos suficientes en la Cuenta Individual de Cesantía.
- Haber tenido un contrato que haya terminado por vencimiento del plazo, caso fortuito o fuerza mayor.
- Tener un número mínimo de cotizaciones pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario en los 24 meses anteriores al despido.
- Contar con un número mínimo de cotizaciones pagadas en caso de haber perdido el trabajo en una zona de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, zonas afectadas por desastre natural o alerta sanitaria compleja.
- Activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
Para cobrar este bono, debes ingresar a la página de la AFC o acudir a una de sus sucursales.
Subsidio de Cesantía
El Subsidio de Cesantía está destinado a aquellas personas que no cumplen con los requisitos del Seguro de Cesantía. En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación son las encargadas de pagarlo. Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener al menos 12 meses de imposiciones continuas o discontinuas en cualquier régimen previsional dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (en caso de haberlo firmado después de esa fecha, se puede acoger al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Para cobrar este bono, se debe acudir presencialmente a una oficina de ChileAtiende o a la caja de compensación correspondiente.