Al parecer el plazo autoimpuesto por la ministra del Interior, Carolina Tohá, para desplegar la próxima semana a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en los límites fronterizos de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, se cumplirá. Los tiempos dan, tomando en cuenta que ayer, pasadas las 22.30, reingresó a Contraloría el decreto que autoriza la presencia militar en estas zonas calificadas como “infraestructura crítica”.
El documento, originalmente, había ingresado el martes 21 para la toma de razón de las instrucciones para hacer efectiva la tarea de las FF.AA. en el norte del país, luego de que el decreto que permitía el despliegue militar ya fuera autorizado por Controlaría. Es decir, solo restaba dejar consignado los márgenes legales de acción de los efectivos y cuáles serían las zonas en las que se instalarían.
Sin embargo, el gobierno sufrió un leve traspié. Nada muy grave, reconocieron en Interior, pues lo atribuyen a algo normal en este tipo de instancia. El jueves, el decreto fue retirado para hacerle algunos ajustes, tras una serie de sugerencias de Contraloría para poder tomar razón de esta facultad legal.
La ministra Tohá, incluso, explicó cuáles fueron esas sugerencias: “Que cuando el texto haga referencia a ‘las fuerzas’ no diga solo ‘fuerzas’ sino que ‘fuerzas armadas de orden y seguridad’. O bien el comentario de que cuando se dice que las Fuerzas Armadas, cuando detienen una persona tienen que ponerla a disposición de las policías dentro de un plazo máximo 12 horas, se diga de manera explícita desde qué momento se empiezan a contar las 12 horas. Esos son los comentarios que Contraloría hizo”.
Aunque en el gobierno explicaban que todo tenía que ver con un tema de forma, también habían elementos de fondo y uno no menor: el plazo que tenían los efectivos militares para dejar detenida a una persona cuando es arrestada en flagrancia de algún delito.
Si bien el decreto original se especificaba que no debía superar las 24 horas, Contraloría advirtió en un detalle. En el artículo N° 6 se leía: “Los procedimientos de control de identidad, registro, detención y demás referidos en el presente artículo se ajustarán a los plazos aquí establecidos, siempre que las condiciones materiales lo permitieren y que el cumplimiento de dichos plazos no pusiere en riesgo la integridad física de las personas involucradas”.
Fue sobre ese punto que los abogados de Interior recibieron la advertencia por parte de Contraloría, pues desde las oficinas de Teatinos 56 les señalaron que era necesario que los plazos de detención que tenía el decreto se ajustaran a los que señala la Constitución. Eso debía quedar consignado expresamente -les sugirieron a los abogados de Interior- porque eso no estaba, y era fundamental para la toma de razón.
Pues bien, en La Moneda recogieron el mensaje y lo incorporaron, como un nuevo inciso del artículo N°6. “Los plazos establecidos en este artículo no obstarán al cumplimiento de los demás plazos contemplados en las leyes y en el artículo 19, N°7, letra c), de la Constitución Política de Chile”, se lee en el documento.
¿Qué dice la norma invocada? “Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las 24 horas siguientes. Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las 48 horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado”.
Con el cambio realizado, Contraloría tomó razón del decreto, lo que faculta al gobierno para que desde ya, las FF.AA. puedan desplegarse en el norte.