El artículo 8 de la mencionada legislación hace alusión al reglamento de copropiedad de los condominios.
En cuanto a las mascotas, establece que no se puede prohibir su tenencia.
«El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades», indican.
¿Puede haber restricciones para mascotas en los condominios?
Pese a lo anterior, sí se podrán poner restricciones respecto a las zonas en las que pueden estar los animales.
De a acuerdo a la legislación, se «podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio».
La ley hace atención especial a los caninos calificados como potencialmente peligrosos.
Al respecto, detallan que, en caso de ser necesario, se podrán aplicar las medidas especiales de seguridad y protección y las condiciones de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas.
Fuente: Meganoticias