A partir del 1 de mayo de 2025, todos los comercios que emitan boletas de ventas y servicios deberán entregar obligatoriamente un comprobante de pago o boleta electrónica al comprador, según estableció el Servicio de Impuestos Internos (SII). La medida tiene como objetivo combatir la evasión del IVA y asegurar el cumplimiento tributario.
¿Qué establece la nueva resolución del SII?
La normativa aplica a comercios que reciban pagos en efectivo, transferencia bancaria o mediante tarjetas. Las principales obligaciones son:
- Boleta impresa obligatoria: En compras realizadas con efectivo o transferencia, el comercio debe entregar la representación impresa de la boleta electrónica.
- Medios electrónicos: En pagos con tarjetas de crédito, débito u otros medios electrónicos, el comercio debe emitir la boleta electrónica impresa y/o comprobante de pago (voucher), según corresponda al modelo de emisión.
- Opciones adicionales: Aunque los comercios pueden enviar la representación virtual de las boletas (vía WhatsApp, correo electrónico u otros medios), esto será complementario y no reemplaza la obligación de entregar la boleta impresa.
Los negocios que no cuenten con las herramientas necesarias, como máquinas POS o sistemas adecuados, tendrán un plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para cumplir con estas exigencias.
Objetivo: reducir la evasión fiscal
El subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII, Patricio Muñoz, destacó que esta medida garantizará que el IVA pagado en cada compra llegue al Estado, además de asegurar que todas las transacciones queden registradas de manera correcta.
Muñoz también instó a los consumidores a exigir la emisión de boletas o comprobantes en cada transacción, subrayando la importancia de este hábito para el cumplimiento de las normativas tributarias.
El SII aseguró que esta medida permitirá al organismo mejorar sus esfuerzos de fiscalización e investigación, contribuyendo a reducir la evasión del Impuesto al Valor Agregado y fortaleciendo el sistema tributario nacional.