Las multas por TAG son una de las sanciones más comunes entre los conductores que transitan por autopistas concesionadas sin contar con un dispositivo habilitado. Estas infracciones están asociadas a la patente del vehículo y tienen un plazo de prescripción establecido por la ley.
¿Cuándo prescriben las multas por TAG?
El tiempo que tarda en caducar una multa de tránsito varía según su tipo. En el caso de una infracción asociada directamente a la persona, como conducir sin licencia, la multa prescribe un año después de cometida la falta.
En cambio, cuando la infracción está ligada a la patente del vehículo, como ocurre con las multas por TAG, la Ley 18.287 establece un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de anotación.
Por ejemplo, si la sanción fue registrada el 18 de febrero de 2025, su vencimiento ocurrirá el 18 de febrero de 2028.
¿Qué pasa si no pago la multa por TAG?
Muchos conductores optan por esperar la prescripción de la multa en lugar de pagarla, sin embargo, esta decisión tiene consecuencias importantes.
Imposibilidad de renovar el permiso de circulación
Uno de los requisitos para renovar el permiso de circulación es no tener multas impagas. Si un conductor tiene una sanción pendiente por TAG, no podrá completar este trámite, lo que lo inhabilita para circular legalmente con su vehículo.
Opciones para regularizar la situación
Los conductores que enfrentan una multa por TAG pueden elegir entre dos opciones:
- Pagar la multa y renovar el permiso de circulación para poder utilizar el vehículo sin restricciones.
- Esperar la prescripción de la multa (tres años), pero sin poder renovar el permiso de circulación durante ese tiempo.
Consecuencias de esperar la prescripción
Si el dueño del vehículo opta por esperar los tres años de prescripción sin pagar la multa, deberá asumir otros costos adicionales:
- Pago de los permisos de circulación atrasados: Para volver a transitar legalmente, tendrá que cancelar todos los permisos de circulación que no renovó durante el período de espera.
- Multas por mora: Al reactivar la documentación del vehículo, deberá pagar los reajustes e intereses generados por la demora.
La única excepción a esta regla es presentar una declaración jurada simple indicando que el vehículo no será utilizado durante el año. Sin embargo, esta alternativa solo es válida si efectivamente el automóvil no circula.