El Bono por Asistencia Escolar es un beneficio económico que se otorga a estudiantes en el país.
¿Quiénes pueden recibir el Bono por Asistencia Escolar?
El Bono por Asistencia Escolar se otorga a estudiantes que son parte de familias usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades y que cumplen con los siguientes requisitos:
- Están participando en el Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).
- Las familias beneficiarias deben tener integrantes de entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año respectivo.
- Los niños o niñas deben estar estudiando en una institución educativa reconocida por el Estado, ya sea en niveles educativos básicos o medios.
- Los niños o niñas deben tener un porcentaje de asistencia escolar mensual igual o superior al 85%.
No es necesario postular para recibir este beneficio, ya que se otorga automáticamente a quienes cumplan con estas condiciones. La acreditación de la asistencia a clases la realiza el Ministerio de Educación (Mineduc), por lo que no es necesario realizar trámites adicionales para obtener el bono.
¿A quién se le entrega el pago del Bono por Asistencia Escolar?
El pago del Bono por Asistencia Escolar no se entrega directamente al estudiante beneficiado, sino que se asigna al miembro de la familia que corresponda, siguiendo un orden de prioridades establecido:
- Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años, o con certificación de invalidez o discapacidad mental, o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
- Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea la jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
- Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
- Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, el bono se pagará al hombre mayor de 18 años que sea el jefe de hogar.
- Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, el bono se entregará a cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no hay una mujer mayor de edad o no es aplicable, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
- Prioridad 6: Si ninguna de las prioridades anteriores es aplicable, el bono se otorgará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.
La persona de la familia que recibe el pago decide la forma en que lo recibe, ya sea mediante depósito bancario o en la Cuenta RUT, o a través de pagos presenciales en Caja Los Héroes o Banco Estado. Los beneficiarios que optaron por el pago presencial tienen un plazo de 6 meses para cobrar el beneficio. En cambio, aquellos que eligieron la modalidad de depósito no tienen límite de tiempo, ya que una vez emitido, el dinero se transfiere directamente a su cuenta bancaria.