La Ley de Fraudes en Chile tiene como objetivo limitar la responsabilidad del usuario de medios de pago y transacciones electrónicas en casos de extravío, hurto, robo o fraude. Esta legislación se aplica a diversos medios de pago, incluyendo tarjetas de crédito o débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, otros sistemas similares y transacciones electrónicas realizadas desde cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos o tarjetas de pago.
¿Qué debo hacer?
Si te ves afectado por un caso de fraude, hurto, robo u otros, debes seguir estos pasos al presentar una queja en tu banco:
- Avisar lo antes posible: Debes notificar a tu entidad financiera tan pronto como te des cuenta de la situación. Los bancos deben proporcionar canales de comunicación para este propósito en un régimen de funcionamiento las 24 horas, los 7 días de la semana, con acceso gratuito y permanente.
- Recepción de aviso: La entidad financiera te proporcionará un número o código de recepción del aviso o su seguimiento. Esto incluye la fecha y hora del aviso.
- Bloqueo: Luego de recibir el aviso, el banco debe proceder al bloqueo del medio de pago que haya sido adulterado o comprometido.
- Envío de comprobante: La entidad financiera debe enviarte un comprobante de manera expedita, utilizando el canal de comunicación que hayas elegido. El comprobante debe incluir los datos de la recepción del aviso, como la fecha, hora y número de recepción o seguimiento.
Tienes hasta 30 días para identificar y reclamar las operaciones realizadas sin tu consentimiento. Es importante destacar que el banco es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad al aviso y de sus consecuencias económicas. Además, las cláusulas que pongan la carga de prueba sobre el usuario se considerarán no escritas y carecerán de efecto.
Devolución del dinero en caso de fraude
La entidad financiera debe cancelar los cargos o restituir los fondos en casos de fraude en un plazo de cinco días hábiles desde el aviso, siempre que la cantidad no exceda las 35 UF (cerca de $1.267.863).
Sin embargo, si el banco recopila pruebas que demuestren dolo o culpa grave por parte del usuario, puede ejercer acciones legales ante un juez de policía local. En cualquier caso, la entidad debe notificar esta acción al usuario.