El Congreso ha dado luz verde a una importante reforma que fortalece el Seguro de Cesantía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Esta medida busca mejorar la protección de los trabajadores en caso de pérdida de empleo. Además, permite el acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en caso de que no se tengan fondos suficientes en el Seguro de Cesantía.
Cambios clave en el Seguro de Cesantía
El proyecto de reforma, que modifica la Ley 19.728 que establece un seguro de desempleo, incluye varios cambios significativos:
Disminución de requisitos de acceso
Se ha reducido el número de cotizaciones registradas necesario para acceder a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía (CIC). Los nuevos requisitos son los siguientes:
- De 12 a 10 cotizaciones para trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido o de casa particular.
- De 6 a 5 cotizaciones para trabajadoras y trabajadores con contrato a plazo fijo.
También se ha disminuido el número de cotizaciones registradas para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), pasando de 12 a 10 cotizaciones en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.
Aumento de los beneficios con cargo a la CIC
Se impulsa un aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la CIC, pasando del 55% al 60% del respectivo promedio de remuneraciones.
Aumento de beneficios con cargo al FCS
Se ha incrementado la tasa de reemplazo del segundo mes del Fondo de Cesantía Solidario, junto con la actualización de los límites inferiores y superiores de las prestaciones para las y los trabajadores con contrato indefinido o de casa particular. Además, para quienes tienen contrato a plazo fijo, se han agregado un cuarto y quinto giro, ampliando la tabla de beneficios a cinco giros mensuales.
Requisitos frente a situaciones especiales
La reforma también contempla una flexibilización de los requisitos de acceso en situaciones especiales, como la pérdida de empleo en una zona afectada por una catástrofe o en medio de una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en una región o parte de ella. En tales casos, se reducirá el número mínimo de cotizaciones registradas necesario para acceder a las prestaciones con cargo a la CIC.