En septiembre de 2025, el Estado volverá a entregar el aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados, un beneficio que se paga una sola vez al año junto con la pensión del mes, sin necesidad de realizar trámites.

Este aporte no es tributable ni imponible, por lo que no está sujeto a descuentos y se deposita automáticamente a quienes cumplan con los requisitos establecidos.
¿Quiénes recibirán el aguinaldo?
El beneficio se entregará a quienes, al 31 de agosto de 2025, pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que reciban PGU o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Beneficiarios de las leyes de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234).
- Pensionados de Mutualidades de Empleadores según la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de reparación bajo la Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguros que reciban PGU, Aporte Previsional Solidario o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
¿Cuál será el monto del aguinaldo?
El monto base del aguinaldo asciende a $25.280.
A este valor se suma un incremento de $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2025.
Este aumento se aplica incluso si no se recibe Asignación Familiar, como en el caso de pensionados con ingresos mayores a $1.335.450.
No obstante, si la carga acreditada recibe una pensión de sobrevivencia, el incremento no se aplica, aunque la carga esté registrada.