Según la información publicada por el Instituto de Previsión Social (IPS) en su sitio web, el Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados en 2024 será de $24.261.
Con la llegada de septiembre se aproximan las Fiestas Patrias, la celebración más importante de nuestro país. En este marco, es común que los ciudadanos gasten una cantidad considerable de dinero extra durante estas festividades. Para apoyar en este aspecto, el Gobierno ofrece a través de sus instituciones un importante beneficio conocido como el Aguinaldo de Fiestas Patrias.
Aunque ya se conocían algunos detalles sobre este beneficio para el 2024, el Instituto de Previsión Social (IPS), encargado del bono, actualizó la información en su sitio web este martes, oficializando los montos y requisitos para este año. A continuación, puedes consultar todos los detalles oficiales.
IPS anuncia los montos del Aguinaldo de Fiestas Patrias para Pensionados
Según la información publicada por el Instituto de Previsión Social (IPS) en su sitio web, el Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados en 2024 será de $24.261. Además, este monto se incrementará en $12.446 por cada persona acreditada como carga familiar al 31 de agosto de 2024. Este aumento aplicará incluso si dichas personas no tienen derecho a la Asignación Familiar debido a ingresos mensuales superiores a $1.228.614.
Es importante señalar que este monto no está sujeto a descuentos, no es tributable ni imponible.
Requisitos para recibir el beneficio
El sitio del IPS confirma que recibirán este aporte las personas que al 31 de agosto tengan alguna de estas calidades:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionadas o pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N.º 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionadas o pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.