Queda poco más de un mes para las Fiestas Patrias, que este año permitirán conformar un fin de semana largo, considerando que el 18 y 19, días feriados, serán lunes y martes, respectivamente.
Para estas fechas, las personas suelen tener varios gastos extras, teniendo en cuenta también que muchos abandonan la capital para visitar el litoral central u otros lugares. Al mismo tiempo, algunos realizan asados y otro tipo de comidas tradicionales para celebrar.
Es por estos motivos que los trabajadores -ya sean del sector público o del sector privado- están a la espera de su aguinaldo, el cual les permite costear parte de estos gastos.
¿Qué ocurre con los pensionados?
Los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) también entran en esta categoría. En este sentido, la suma de dinero se paga una sola vez y va de la mano con la respectiva pensión de septiembre, siempre y cuando se cumpla con los requisitos.
El monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias de este año es de $23.261. A esta cifra se le agregan $11.933 por carga familiar, que debe estar acreditada hasta al 31 de agosto.
Cabe destacar que el dinero correspondiente al aguinaldo no tiene descuentos y no se considera para el pago de impuestos, puesto que no es tributable.
¿Quiénes reciben el aguinaldo?
De acuerdo a lo anterior, los pensionados que reciben el aguinaldo, son:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
¿Quiénes lo reciben con incremento?
En tanto, el incremento del beneficio se entregará a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en caso de que:
- Estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado.
- Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4.