El monto de la pensión oscila entre el 50% y el 60% de la pensión base que recibía el fallecido, dependiendo de si el viudo o viuda tiene hijos.
La Pensión de Viudez es un subsidio económico vitalicio proporcionado por el Instituto de Previsión Social (IPS) a personas mayores de 55 años que han perdido a su cónyuge, quien estaba afiliado al antiguo Servicio de Seguro Social (SSS).
El monto de la pensión oscila entre el 50% y el 60% de la pensión base que recibía el fallecido, dependiendo de si el viudo o viuda tiene hijos. Basado en la Pensión Garantizada Universal (PGU), este beneficio mensual puede variar entre $107.148 y $128.578. Para acceder a esta pensión, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la entidad.
Requisitos para acceder a la Pensión de Viudez
Aquellas personas que estén interesadas, tienen que cumplir con los siguientes criterios establecidos por el IPS:
- Haber contraído matrimonio al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
- Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).
- Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.