Desde el 1 de septiembre entró en vigencia una nueva normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) que regula los comprobantes de pago emitidos por el comercio. Desde esa fecha, las boletas que superen un cierto monto deberán contener el nombre completo y RUT del comprador.
La disposición forma parte de la Ley de Cumplimiento Tributario, cuyo objetivo es combatir la informalidad, evasión, elusión y crimen organizado. Entre sus exigencias también se incluye el reporte de quienes reciban más de 50 transferencias en un mes de distintos orígenes, o más de 100 durante un semestre.
La obligación aplica a todos los comercios que emiten boletas electrónicas, independiente del rubro, tamaño o canal de venta. También rige para operaciones exentas de IVA y transacciones digitales.
¿Desde qué monto se deben incluir los datos del comprador?
Cada compra que supere las 135 UF (equivalente a unos 5,1 millones de pesos) deberá registrar el nombre y RUT del comprador. El SII advirtió que no estará permitido dividir pagos ni emitir múltiples boletas con el fin de eludir esta obligación.
Para mayor claridad, el monto límite se fijará una vez al año en pesos chilenos, tomando como referencia el valor de la UF al 31 de diciembre del año anterior.
Alcances de la normativa
Según explicó a Chócale Andrés Landerretche, director de Regulatory Analysis and Design de Sovos, esta medida busca dar mayor trazabilidad a operaciones B2C de alto valor. Identificar al comprador fortalece el control tributario y obliga a las empresas a ajustar procesos de emisión, tratamiento de datos y documentación fiscal.
La norma también incrementa las probabilidades de fiscalización, y en caso de no identificar al comprador, la operación podría ser considerada inválida para efectos tributarios.
Sanciones
Las multas establecidas van desde el 50% hasta el 500% del monto de la operación. En casos de reincidencia, puede aplicarse la clausura temporal del local o la prohibición de emitir documentos tributarios.