El Bono Cuidadora Adulto Mayor, oficialmente denominado «Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad (estipendio)», es un valioso beneficio otorgado por el Estado que brinda apoyo a las cuidadoras de personas con dependencia severa. Este subsidio, correspondiente al año 2023, alcanza un máximo de $32.991 mensuales, a los que se suman $700 para cubrir parte de los costos por el uso de la cuenta. Su objetivo principal es reconocer y retribuir los servicios prestados por quienes cuidan a personas en situación de discapacidad.
¿Quiénes pueden acceder al programa y cómo se postula?
Según la información proporcionada por la Red de Protección, los requisitos para acceder a este programa son los siguientes:
- Estar inscrito/a en el programa de atención domiciliaria del centro de salud correspondiente a su domicilio.
- No estar institucionalizado/a, es decir, no vivir en un establecimiento de larga estadía, como casas de reposo, hogares de ancianos u otros establecimientos para personas de menor edad.
- La persona cuidadora no debe recibir ingresos monetarios por realizar trabajos de cuidados.
- La persona que cuida y la persona dependiente deben tener cédulas de identidad vigentes.
En caso de existir lista de espera, se utilizarán los siguientes criterios y orden de prioridad para seleccionar a los beneficiarios:
- Severidad en la dependencia del causante, medida mediante el Índice de Barthel.
- Antigüedad en la postulación del causante, comenzando por la más antigua.
- Clasificación socioeconómica del causante, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).
Los menores de siete años, a quienes no se les puede aplicar el Índice de Barthel debido a su edad, requerirán una certificación médica que otorgue un puntaje similar.
Al no ser un beneficio postulable, aquellos interesados en ser parte del programa deben comunicarse con el equipo médico de los centros de atención primaria, quienes realizarán la postulación correspondiente.
Vigencia del pago del programa
Una vez que se ha efectuado la postulación al estipendio, este comenzará a pagarse a partir del mismo mes de su concesión. La extensión del pago se mantendrá siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual se verifica por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Este beneficio puede concederse a un mismo cuidador hasta tres estipendios por distintos causantes, siempre y cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad. En caso de que no haya un vínculo de parentesco con los causantes, el límite es de dos estipendios por distintos causantes.
Pérdida del beneficio
El sitio gubernamental señala diversos escenarios en los que se puede perder el estipendio, entre ellos:
- Disminución de la dependencia de la persona cuidada (disminución del Índice de Barthel).
- Fallecimiento de la persona dependiente, con cese del pago al mes siguiente del deceso.
- Cuidados deficientes por parte de la persona cuidadora.
- Fallecimiento de la persona cuidadora, sin reemplazo durante tres meses.
Si deseas obtener más detalles sobre este beneficio, puedes comunicarte con el Ministerio de Desarrollo Social llamando al 800 104 777 o a través de las redes sociales oficiales.