El Bono Invierno constituye uno de los beneficios económicos que el Estado, a través del Instituto de Previsión Social (IPS), entrega anualmente para apoyar a ciertos sectores de la población durante la temporada de frío. Para el año 2025, este aporte presenta una novedad importante: un incremento en el monto respecto al año anterior.
Este aumento se materializa gracias a la reciente aprobación en el Congreso del proyecto de reajuste para las remuneraciones del sector público, iniciativa que fue posteriormente promulgada como ley por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric.
Calendario y Cuantía del Bono Invierno 2025
Respecto a la fecha de pago de este subsidio, el esquema sigue el patrón de años anteriores. Los beneficiarios recibirán el Bono Invierno de forma conjunta con la pensión que les corresponda al mes de mayo de 2025. Esto significa que no es necesario efectuar ningún tipo de trámite o solicitud adicional para acceder a él.
El monto establecido para este 2025 asciende a $81.257. Esta cifra representa un alza de $3.275 en comparación con la cantidad otorgada durante el año 2024.
Criterios de Elegibilidad para el Bono Invierno 2025
El Bono Invierno está dirigido específicamente a un grupo de personas mayores. Para ser elegible en 2025, la persona debe tener 65 años o más de edad cumplidos al 1 de mayo de 2025. Aquellos que cumplan los 65 años en una fecha posterior a este límite deberán esperar hasta el año siguiente para poder optar a este apoyo económico estatal.
Adicionalmente al requisito de edad, para recibir el Bono Invierno en 2025, las personas deben ser pensionados o receptores de alguno de los siguientes tipos de pensiones o aportes, cumpliendo ciertas condiciones:
- Pensionados pertenecientes al Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), diversas cajas de previsión o las mutualidades de empleadores acogidas a la ley N°16.744. En estos casos, sus pensiones deben ser iguales o inferiores a $222.474, monto equivalente a la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
- Pensionados del sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas que cuentan con garantía estatal.
- Personas que estén recibiendo un aporte previsional solidario de vejez, siempre que sus pensiones sean iguales o inferiores a $222.474.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre y cuando no tengan derecho a recibir otra pensión bajo ningún otro régimen previsional.
- Personas que, además de pertenecer a otro régimen previsional, también estén recibiendo la PGU, y cuya pensión sea igual o inferior a $222.474.
- Beneficiarios de las pensiones de Reparación establecidas en la Ley 19.123, en el artículo 1 de la Ley 19.992, y en el artículo 7 transitorio de la Ley 20.405.