El Bono por Hijo es un beneficio previsional que tiene como finalidad aumentar la pensión de las mujeres que hayan sido madres, ya sea por parto o adopción. El aporte se genera por cada hijo nacido vivo o adoptado, y en este último caso, puede beneficiar tanto a la madre biológica como a la adoptiva.
¿Cómo se calcula el monto del Bono por Hijo?
El valor del bono depende de la fecha de nacimiento del hijo o hija:
- Si el nacimiento fue antes del 1 de julio de 2009, el monto corresponde al sueldo mínimo vigente en esa fecha, es decir, $165.000 por hijo.
- Si el nacimiento fue después del 1 de julio de 2009, el bono equivale al 10% de 18 sueldos mínimos del mes en que nació el hijo. Por ejemplo, si el nacimiento es en abril de 2025, el aporte asciende a aproximadamente $919.144, considerando el sueldo mínimo actual de $510.636.
Este bono genera rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y se incorpora al ahorro previsional de la beneficiaria.
¿Cuándo se paga el Bono por Hijo?
El beneficio no se paga al momento del nacimiento, sino al momento de la pensión de la madre. La modalidad de pago varía según el tipo de pensión:
- Afiliadas a una AFP: reciben el bono en su cuenta de capitalización individual junto con la pensión, y se paga hasta que se agote el monto rentabilizado.
- Beneficiarias de la PGU u otras pensiones no contributivas: el bono se integra de forma vitalicia al monto mensual.
Requisitos para acceder al Bono por Hijo
Para postular al beneficio, se deben cumplir dos condiciones generales:
- Tener 65 años cumplidos en 2025 o más edad.
- Haber residido en Chile por al menos 20 años, continuos o discontinuos desde los 20 años de edad, y haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud.
En el caso de madres exiliadas registradas en la Oficina de Retorno o en oficinas diplomáticas, se considera el tiempo vivido fuera del país como parte del requisito de residencia.
Además, se debe cumplir con una de estas tres condiciones específicas:
- Estar afiliada a una AFP y haberse pensionado a partir del 1 de julio de 2009.
- Ser beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- No estar afiliada a ningún régimen previsional y recibir una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP.
Quedan excluidas del bono las mujeres que:
- Reciban pensiones del régimen antiguo de pensiones.
- Estén afiliadas a Capredena o Dipreca.