Durante septiembre de 2025, el Estado iniciará el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias dirigido a pensionados y pensionadas que cumplan con los requisitos establecidos. Este beneficio se entrega una sola vez en el año, junto con la pensión de septiembre, de manera automática y sin necesidad de trámites. Además, el monto no es tributable ni imponible, por lo que no está sujeto a descuentos.
¿Quiénes pueden recibir el aguinaldo?
Para acceder al aguinaldo, los beneficiarios deben tener alguna de las siguientes calidades al 31 de agosto de 2025:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente administrados por el IPS).
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Exonerados políticos (Ley N.º 19.234).
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensiones de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguros que reciben PGU, Aporte Previsional Solidario de Vejez o Invalidez, o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
¿Cuál es el monto del aguinaldo?
El aguinaldo base asciende a $25.280.
A este monto se suma un incremento de $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2025.
Este aumento aplica incluso si el pensionado no recibe Asignación Familiar, como en el caso de quienes perciben ingresos superiores a $1.335.450.
No obstante, cuando la carga familiar acreditada es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia, el incremento no se aplica, aunque esté registrada.