Edad legal y opciones de jubilación
En Chile, la edad legal de jubilación es de 60 años para mujeres y 65 años para hombres. Al alcanzar esta edad, quienes cuenten con los ahorros mínimos en su AFP pueden iniciar los trámites para recibir una pensión.
En caso de no cumplir con los requisitos, existe la posibilidad de solicitar la Pensión Garantizada Universal (PGU), que actualmente asciende a $214.296 mensuales.
Además, existen dos modalidades que permiten adelantar la jubilación, junto con beneficios especiales para personas con enfermedades terminales.
Jubilación anticipada por trabajos pesados
Los cotizantes pueden optar por una pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, beneficio mensual y vitalicio, autorizado por:
- El Instituto de Previsión Social (IPS).
- La Comisión Ergonómica Nacional.
Esta modalidad permite rebajar entre uno y diez años la edad requerida para jubilar, si se desempeñan labores que:
- Generen desgaste orgánico excepcional debido a esfuerzo físico extremo.
- Se realicen en condiciones de temperaturas extremas (muy altas o muy bajas).
- Se lleven a cabo íntegramente durante la noche.
- Se desarrollen en ambientes subterráneos o submarinos.
- Se realicen a altitudes superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar.
Jubilación anticipada por acumulación de saldo
Otra vía para adelantar la pensión es la Pensión de Vejez Anticipada por acumulación de saldo, para la cual se deben cumplir los siguientes requisitos antes de los 60 o 65 años, según corresponda:
- Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas.
- Obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario vigente al momento de la solicitud.
- Tener 10 o más años de afiliación en el sistema de AFP, o sumar este tiempo considerando cotizaciones en el antiguo sistema previsional.
Beneficios previsionales para enfermos terminales
La Ley Nº 21.309 establece beneficios especiales para afiliados y pensionados en condición de enfermo terminal. Esta condición debe ser certificada por un Consejo Médico, compuesto por al menos tres médicos cirujanos designados mediante concurso público.
Las personas reconocidas como enfermos terminales pueden:
- Recibir una renta temporal equivalente a una pensión calculada para 12 meses sobre su saldo de cotizaciones.
- Solicitar a su AFP la reserva de capital para el pago de pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, si corresponde.
- Optar por reducir voluntariamente el monto de la renta temporal hasta el valor de la Pensión Básica Solidaria (PBS) vigente para mayores de 80 años, retirando la diferencia como Excedente de Libre Disposición (ELD).
Para conocer más sobre este beneficio, puedes ingresar a este enlace oficial.