El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco al pago de una indemnización de $40 millones a una mujer que fue detenida por Carabineros en septiembre de 1985 y luego sometida a torturas por parte del personal policial.
La jueza del caso rechazó las excepciones de reparación y prescripción presentadas por el fisco. Esta decisión fue argumentada tras establecer que se trató de un crimen de lesa humanidad, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.
Fallo por mujer detenida y torturada por Carabineros en dictadura
Además, en el fallo publicado por el Poder Judicial, se indica que los documentos entregados por la ONG Instituto de Salud Mental y Derechos Humanos (ILAS), la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas y el Arzobispado de Santiago evidencian, en términos generales, que las víctimas de tortura presentan secuelas psicológicas y emocionales desde que ocurrieron los hechos hasta la actualidad.
Luego, las declaraciones de los tres testigos sirven como base para una presunción judicial. Sumadas a otros antecedentes, estas declaraciones se consideran prueba suficiente y confiable. Esto permitió a la jueza llegar a la convicción de que la demandante sufrió daño emocional, psicológico y físico como consecuencia de los distintos actos represivos que vivió.
- Los documentos entregados por varias organizaciones evidencian secuelas emocionales.
- Declaraciones de testigos contribuyen a la convicción de daño emocional y físico.
Indemnización para la víctima
El tribunal establece que, al quedar acreditados los hechos, también se confirma la responsabilidad del Estado. La detención y la tortura de la víctima no habrían ocurrido sin la intervención de funcionarios estatales, por lo que se acredita la responsabilidad del Estado de Chile.
El fallo añade que, aunque es complejo cuantificar el daño provocado por la detención y la tortura en contextos como este, es necesario analizar la severidad del sufrimiento considerando las circunstancias específicas del caso. Entre ellas, la duración del maltrato, los métodos utilizados y los efectos físicos y mentales que estos generaron.
Finalmente, el tribunal concluye que la prueba presentada acredita la existencia de un daño moral causado por los actos reiterados ya mencionados, además del periodo en que la víctima permaneció privada de libertad. “Se estima prudencialmente tasar el referido daño moral en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), suma que resulta acorde con la gravedad de los hechos acreditados“, concluye el fallo.