Normativa general y especial
Los contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial se rigen por las normas generales del Código del Trabajo, salvo en aquellos puntos en que existe regulación especial en el Párrafo 5, del Capítulo IV, del Título I, del Libro I. En los temas no cubiertos por dichas disposiciones, se aplican las reglas comunes del Código.
Horas extra y feriado anual
En materia de horas extraordinarias y feriado, estos contratos se ajustan a lo establecido en los artículos 30 y siguientes, y 66 y siguientes del Código del Trabajo, respectivamente.
Semana corrida
El beneficio de la semana corrida corresponde a quienes, cumpliendo los requisitos del artículo 45, tengan una jornada parcial distribuida en cinco o seis días semanales. Si la distribución es en menos de cinco días, no se tiene derecho a este beneficio.
Gratificación legal
El límite máximo de la gratificación del artículo 50 puede reducirse de manera proporcional, en función de la relación entre las horas pactadas en el contrato parcial y la jornada ordinaria.
Indemnización por años de servicio
Para calcular la indemnización por años de servicios en contratos de jornada parcial, la “última remuneración” corresponde al promedio de lo percibido durante la vigencia del contrato o en los últimos once años. El cálculo se realiza considerando la definición de “remuneración” del artículo 172 del Código del Trabajo.