El pago de contribuciones es un tema central en la contingencia nacional en estos días, después de que el Consejo Constitucional aprobara la exención de este trámite, siempre que sea para la vivienda principal.
La iniciativa presentada por el Partido Republicano establece que «el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial. La ley determinará la forma de hacer efectivo este derecho». Esta propuesta ha generado controversia, ya que el 100% de los recursos recaudados por el impuesto territorial se destinan a los municipios de todo el país, lo que permite que los gobiernos locales implementen obras públicas para el desarrollo de las comunas.
Sin embargo, mientras se espera lo que pueda ocurrir en la instancia constitucional, las contribuciones de bienes raíces siguen vigentes. De hecho, a finales de septiembre se paga la tercera cuota anual, un trámite que deben realizar ciertas personas.
¿Qué son las contribuciones?
Las contribuciones son un tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial. Este avalúo fiscal se calcula considerando varios factores, como la superficie de terreno y construcciones, la clase y calidad de las construcciones, la antigüedad de las construcciones y el destino o uso de la propiedad.
Actualmente, las contribuciones son pagadas por el dueño o el ocupante de una propiedad, ya sea este usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. El propietario y su eventual arrendatario o usufructuario pueden acordar contractualmente quién se responsabilizará por el pago del impuesto territorial.
Antes de realizar el pago, se recomienda a los dueños de inmuebles conocer el avalúo de su propiedad ingresando su RUT y Clave Única en este enlace. Existe una exención habitacional: si el avalúo fiscal de la casa o departamento es de hasta $33.199.976, el propietario está exento del pago de contribuciones. Si supera esa cifra, se debe ingresar a la plataforma del SII, indicar la región y comuna donde está ubicada la vivienda, y el sistema arrojará el monto de la contribución que debe pagar el propietario o su respectivo arrendatario o usufructuario, según corresponda. El pago de contribuciones se realiza en cuatro cuotas anuales, siendo la tercera cuota la que se debe cancelar antes del 30 de septiembre y la cuarta antes del 30 de noviembre.