Las contribuciones de bienes raíces, también conocidas como impuesto territorial, son un trámite obligatorio para miles de propietarios y ocupantes de propiedades en Chile. Este impuesto se cobra sobre viviendas, terrenos y propiedades agrícolas o no agrícolas, y su recaudación es destinada directamente a las municipalidades, para financiar infraestructura, pavimentación, iluminación y otros servicios comunitarios.
Aunque muchas personas están exentas, una gran parte de quienes poseen viviendas con cierto avalúo fiscal deben realizar el pago, el cual se efectúa en cuatro cuotas a lo largo del año.
¿Quiénes deben pagar las contribuciones?
El Servicio de Impuestos Internos (SII) establece que deben pagar este impuesto las personas que sean:
- Propietarios de bienes raíces.
- Ocupantes legales, es decir, personas que, sin ser propietarios, tengan derecho al uso del inmueble, como:
- Usufructuarios
- Arrendatarios
- Meros tenedores
Aunque la responsabilidad recae principalmente en el dueño del bien raíz, el SII indica que también puede aplicarse al ocupante, sin perjuicio de los acuerdos contractuales que tenga con el propietario.
¿Cómo saber si me corresponde pagar contribuciones?
La forma más sencilla de comprobar si estás obligado a pagar contribuciones es consultar en línea en el sitio web del SII, siguiendo estos pasos:
- Ingresa a www.sii.cl.
- Inicia sesión con tu RUT y Clave Única o Clave Tributaria.
- Ve al menú “Servicios online”.
- Haz clic en “Avalúos y contribuciones de bienes raíces”.
- Selecciona “Mis bienes raíces (información integrada)”.
- Finalmente, pulsa en “Consultar mis bienes raíces”.
Si eres propietario, se desplegarán tus propiedades registradas, con su avalúo fiscal y los pagos pendientes. Si no aparecen registros, el sistema mostrará: «No se encontraron propiedades asociadas al RUT».
¿Cuándo se pagan las contribuciones?
El pago se divide en cuatro cuotas anuales, con las siguientes fechas límite:
- Primera cuota: hasta el 30 de abril
- Segunda cuota: hasta el 30 de junio
- Tercera cuota: hasta el 30 de septiembre
- Cuarta cuota: hasta el 30 de noviembre
Es importante destacar que los montos pueden variar entre cuotas, ya que el avalúo fiscal se ajusta semestralmente según el IPC (Índice de Precios al Consumidor).
¿Quiénes están exentos?
No todas las propiedades pagan contribuciones. Están exentas aquellas cuyo avalúo fiscal esté bajo el umbral establecido por el SII, el cual se revisa periódicamente. En el caso de viviendas, por ejemplo, si el avalúo es muy bajo, el propietario podría no estar obligado a pagar.
Además, existen exenciones especiales para adultos mayores, personas con discapacidad y otros casos particulares, que se deben tramitar con el SII.