El tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la mujer, confirmando que no habitó la vivienda, como exige la normativa del subsidio.
La Corte Suprema resolvió un caso judicial entre el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Arica y Parinacota y una mujer que en 2021 recibió un departamento tras adjudicarse el Subsidio DS49.
El organismo estatal demandó a la beneficiaria tras constatar, mediante fiscalizaciones mensuales, que ni ella ni su familia residían en la vivienda otorgada, lo que constituye un incumplimiento de la normativa del subsidio habitacional.
¿Por qué la mujer deberá devolver el departamento?
El Subsidio DS49 establece que los beneficiarios deben habitar el inmueble durante cinco años desde la entrega material. En este período, el Serviu mantiene la posesión de la propiedad, cediéndola en su totalidad una vez cumplido el plazo.
En el caso de la demandada, recibió las llaves el 20 de enero de 2021, por lo que debía vivir en el departamento hasta 2026. Sin embargo, entre 2021 y 2023, fiscalizadores del Serviu visitaron la vivienda en siete oportunidades, constatando que nadie residía en el lugar.
Ante estos antecedentes, el 24 de agosto de 2023, el Serviu decidió excluirla de la nómina de beneficiarios del subsidio DS49, exigiéndole la restitución de la vivienda y el pago de eventuales daños.
Los argumentos de la beneficiaria para revertir la decisión
Frente a la decisión del Serviu, la mujer presentó un recurso de casación, argumentando que:
- Cuestionaba la efectividad de las fiscalizaciones, asegurando que no tuvo conocimiento de algunas visitas.
- Alegaba que sus ausencias estaban justificadas y que eran suficientes para mantener su beneficio.
- Sostenía que, en lugar de devolver la vivienda, debía restituir el monto recibido para adquirirla.
Lo que dijo la Corte Suprema sobre el caso
El máximo tribunal rechazó el recurso en un fallo unánime, determinando que la mujer no logró demostrar errores de derecho en los fallos anteriores y que sus argumentos no eran suficientes para revertir la sentencia.
«Carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores (del tribunal de primera instancia y la Corte de Apelaciones), insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho», señala el fallo.
Con esta decisión, la mujer deberá devolver el departamento adjudicado y acatar la resolución del Serviu de Arica y Parinacota.