A partir de este 1 de septiembre comienza a regir una nueva metodología para calcular los reajustes e intereses de las cotizaciones previsionales que no han sido pagadas por los empleadores, una medida establecida en el marco de la Reforma de Pensiones.
El cambio busca compensar a los trabajadores afectados por estas deudas. Según informó la Superintendencia de Pensiones, el objetivo es «tratar de compensar a las personas afectadas, al menos con la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones».
¿Cómo funcionará el nuevo cálculo?
La principal novedad es que ahora se considerará la rentabilidad real que han tenido los Fondos de Pensiones de cada AFP y, en los casos que corresponda, la del Fondo de Cesantía.
Con esta nueva metodología, el interés que se aplicará a las deudas de cotizaciones (ya reajustadas por UF) deberá ser el valor que resulte mayor entre las siguientes dos opciones:
- La rentabilidad real mensual del Fondo de Pensiones al que pertenece el trabajador en su AFP.
- La tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año.
¿Quiénes deben aplicar el cambio?
La normativa vigente establece que las AFP, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el Instituto de Previsión Social (IPS) son las entidades responsables de aplicar estos nuevos reajustes e intereses. Además, deberán proporcionar esta información a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.
Para facilitar el acceso a la información, la Superintendencia de Pensiones publicará mensualmente una circular con la tabla detallada de reajustes e intereses según la fecha en que se originó cada deuda previsional. Esta información será de acceso público a través de su sitio web.
¿Qué pasa con las deudas antiguas?
La nueva metodología se aplicará a todas las deudas de cotizaciones existentes a la fecha y a las que se generen en el futuro.
Para las cotizaciones que no fueron pagadas hasta el 31 de agosto, se aplicarán los intereses y reajustes acumulados hasta esa fecha con el sistema anterior. Sin embargo, el texto de la normativa señala que «a partir del 1 de septiembre de 2025, el interés y reajuste que se aplicará sobre la deuda, hasta su pago, se regirá por la nueva metodología de cálculo».