Las personas que se encuentran cesantes, ya sea porque renunciaron a su fuente laboral o por término de contrato, entre otras causales, pueden cobrar el dinero que tienen disponible en la Administradora de Fondos de Cesantía, conocida como AFC.
En este organismo, todos los trabajadores que están afiliados a él poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que mensualmente su empleador efectúa una cotización del 3% de la remuneración imponible correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?
Los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía son los siguientes:
- Estar cesante, lo que se debe acreditar mediante finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
Cabe mencionar que los trabajadores que no cumplan con las condiciones para optar al seguro, pueden hacer la solicitud del Subsidio de Cesantía, el que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.
Si cumplo los requisitos, ¿cómo cobro el Seguro de Cesantía?
El proceso de cobro se puede efectuar presencialmente en las oficinas de la AFC o visitando la sucursal virtual de la administradora.
En esa plataforma, el usuario puede ingresar con su Clave Única o su Clave AFC, luego pinchar en la opción «cobro del seguro» y después en “comenzar solicitud de cobro”.
La persona tendrá que adjuntar el finiquito o alguno de los otros documentos antes mencionados —según corresponda—, con todas sus páginas por ambos lados.
Posteriormente, está la opción de hacer una simulación de pago para corroborar los montos y las fechas en que los recibirá. El último paso consiste en confirmar los datos de transferencia, ingresando la información de la cuenta bancaria en la que será depositado el dinero del seguro.
¿Cuándo recibo el primer pago del Seguro de Cesantía?
Según la AFC, cuando la solicitud de cobro del Seguro de Cesantía es aprobada, al usuario se le informa el día y el monto que obtendrá desde su CIC.
La fecha de pago no es la misma entre todos los beneficiarios del seguro. A rasgos generales, la primera entrega del dinero se efectúa, al menos, a los 30 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
Sin embargo, si el trabajador aplicó autodespido de su fuente laboral, entonces el pago «se realiza a los 60 días corridos desde la fecha de término del vínculo laboral», explicó la AFC.