El Código del Trabajo establece que las empresas con 20 o más empleadas deben cumplir con el derecho a sala cuna. Esto implica contratar un establecimiento autorizado para que las trabajadoras puedan llevar a sus hijos menores de dos años. Existen tres formas de cumplir con esta responsabilidad: mantener una sala cuna individual, hacerlo en forma conjunta con otras empresas o pagar directamente al establecimiento.
¿En qué casos se paga el bono compensatorio de sala cuna?
Si bien la trabajadora no puede obtener el dinero que paga su empleador por el costo del cuidado de su hijo, en ocasiones se puede autorizar un bono compensatorio de sala cuna. Esta bonificación se otorga en los siguientes casos:
- Cuando no existe un establecimiento de sala cuna autorizado en la zona donde se desempeña la trabajadora.
- Cuando la trabajadora realiza labores en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de áreas urbanas.
- Cuando la trabajadora presta servicios nocturnos.
Para otorgar el bono, la empresa debe solicitar la autorización de la Dirección del Trabajo. Sin embargo, también existe la posibilidad de entregar el bono compensatorio sin necesidad del pronunciamiento de la DT, en casos donde el niño tenga problemas médicos que impidan su envío a una sala cuna, siempre y cuando esté debidamente certificado por un profesional de la salud. En este caso, las partes deben suscribir un acuerdo en el que se establezca el otorgamiento y monto del bono, sin necesidad de análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo.