Tomado de información proporcionada por el Servicio Electoral (Servel) y la Ley N° 21.524 de obligatoriedad del voto.
Las elecciones primarias de gobernadores regionales y alcaldes están programadas para el domingo 9 de junio. Este evento político crucial permite a los partidos políticos o pactos electorales nominar candidatos para las elecciones generales de octubre.
Voto no obligatorio en las primarias
A diferencia de otras elecciones en Chile, el voto en las primarias no es obligatorio. Según la Ley N° 21.524, que restituyó el voto obligatorio en el país, se establece que las personas con domicilio electoral en Chile deben sufragar en todas las elecciones y plebiscitos, excepto en las primarias.
El 9 de junio, no se requerirá que los ciudadanos voten, pero la obligatoriedad del voto estará vigente el 27 de octubre, fecha de las elecciones municipales, de gobernadores y consejeros regionales.
¿Quiénes pueden participar?
El Servel ha especificado las condiciones para la participación en las primarias:
Opciones de participación
- Participan solo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de que el partido partícipe en forma individual.
- Intervienen solo los afiliados al partido, e independientes, sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de que el partido partícipe en forma individual.
- Pueden votar solo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
- Solo pueden votar los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
- Todos los electores habilitados para sufragar.
Cuando se desarrollen las primarias, cada elector recibirá solo el o los votos de la elección en la que esté habilitado para votar.
Procedimientos en las primarias
Durante las primarias, cada elector recibirá solo las papeletas de las elecciones en las que esté habilitado para votar. Respecto a los vocales de mesa, serán designados por las juntas electorales, manteniendo a quienes han ejercido esa función desde la anterior elección, con un periodo de designación de cuatro años.
La lista de vocales de mesa para las primarias del 9 de junio será publicada el sábado 18 de mayo, y se permitirá un periodo para excusarse de esta responsabilidad.