Mientras continúa la tramitación de los proyectos de ley que pretenden establecer un sexto retiro de fondos de las AFP, probablemente muchas y muchos cotizantes desconozcan los beneficios que pueden recibir por estar en una de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Varios de estos aportes están destinados a las personas que están jubiladas, pero hay otros que pueden ser solicitados por quienes aún están en edad laboral, tales como jóvenes trabajadores o adultos mayores que todavía están trabajando —es decir, que no son pensionados.
¿Cuáles son los beneficios para los afiliados a las AFP?
Pensión Garantizada Universal
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio de hasta $206.173 mensuales al cual pueden optar las personas mayores de 65 años, sean pensionados de AFP o no jubilados, que cumplan con los requisitos de acceso, previa solicitud.
En abril entró en vigencia la ley corta PGU, la que básicamente estableció una modificación en su focalización. Desde ese mes en adelante, pueden postular las personas que están dentro del 90% más vulnerable de la población total del país.
Además, quienes postularon al aporte estatal antes de abril y fueron rechazados, el Instituto de Previsión Social (IPS) informó que esas solicitudes serán reevaluadas automáticamente, sin necesidad de efectuar un trámite.
La solicitud de la PGU se realiza en el sitio web de ChileAtiende o en sus sucursales repartidas en todo el país.
Bono de Reconocimiento
Las personas que se hayan cambiado desde el antiguo sistema de pensiones a las actuales AFP pueden recibir el Bono de Reconocimiento, que corresponde a un monto de dinero que entrega el Estado.
El bono se calcula de acuerdo a los periodos de cotizaciones que la persona registre en el antiguo régimen previsional y es depositado en la cuenta de capitalización individual del beneficiario cuando se pensiona por vejez, invalidez o al momento de fallecer.
Para solicitar el aporte, la persona debe ir a la AFP en la que se encuentra afiliado y llenar la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento, y el detalle de empleadores, cuando corresponda.
Bono Post Laboral
Los trabajadores del sector público que estén afiliados al sistema de AFP y tengan bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, pueden recibir el Bono Post Laboral.
En 2023, el beneficio entrega un monto de $90.877 que se otorga para toda la vida. Dicho pago no es imponible, ni constituye indemnización o renta.
El bono lo pueden pedir las mujeres a los 60 y los hombres a los 65 años. La solicitud se debe realizar ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.
Bono por hijo
Las mujeres que sean madres biológicas o adoptivas, pueden recibir el Bono por Hijo. Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que una vez que la mujer beneficiaria cumple los 65 años y se pensiona.
El monto a recibir por concepto del bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo, y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.
Las mujeres afiliadas a una AFP recibirán los pagos del bono junto a su pensión, hasta que se agote la totalidad del monto.
Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes
Las y los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y cuenten con un sueldo igual o inferior a 1,5 ingresos mínimos mensuales, pueden recibir el Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes para mejorar sus futuras pensiones.
El monto mensual consiste en $20.500 (equivalente al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo), que son depositados de manera directa en la cuenta de capitalización individual que tiene el trabajador en su respectiva AFP.
La solicitud de este subsidio se puede realizar de manera presencial en la AFP a la que se esté afiliado o en alguna sucursal de Chile Atiende. La solicitud también se puede efectuar por Internet, ingresando aquí.
Garantía Estatal
La Garantía Estatal es un complemento a la pensión de los afiliados a la AFP que se entrega luego de que se haya acabado el saldo de su cuenta individual, tras haber financiado sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado o tengan una renta vitalicia menor a la pensión mínima vigente.
Los montos del aporte son reajustados en diciembre de cada año, y dependen de la edad y características del beneficiario. Para acceder al beneficio es necesario suscribir la solicitud en la AFP o compañía de seguros en la cual se recibe la pensión.
Cuota Mortuoria
La cuota mortuoria consiste en un aporte en dinero que tiene como objetivo ayudar a pagar los gastos funerarios de una persona afiliada a una AFP o que reciba la PGU, sin derecho a asignación por muerte.
El monto del beneficio es de 15 UF (cerca de $540 mil) y se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida. En el caso de los afiliados a la AFP y beneficiarios de la PGU que tengan un saldo en su cuenta menor a 15 UF, el Estado pagará la diferencia.
El Estado, además, aporta el monto íntegro a todos los beneficiarios de PGU que no tengan fondos o no pertenezcan a un sistema previsional.
Fuente: Meganoticias