A partir del 15 de mayo, entra en vigencia la Ley 21.601, conocida como Ley de Grabado de Patentes, que exige que todos los vehículos motorizados que circulan en Chile tengan la placa patente grabada en vidrios y espejos laterales.
La normativa indica que el grabado debe realizarse en al menos seis vidrios (incluyendo laterales, luneta y parabrisas) y en los dos espejos laterales. No obstante, en vehículos que cuenten con un número mayor de vidrios, como buses o furgones, se exigirá igualmente el mínimo de seis grabados.
¿Qué pasa con las motocicletas?
La Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM) solicitó una aclaración formal al Ministerio de Transportes sobre la aplicación de esta ley a las motocicletas, ya que muchos de estos vehículos no cuentan con parabrisas de cristal, sino con deflectores de policarbonato o acrílico.
En respuesta, la Subsecretaría de Transportes, mediante el Oficio N° 8536, indicó que la exigencia del grabado en el parabrisas de una motocicleta solo aplica si este está fabricado en vidrio. Por lo tanto, no será obligatorio el grabado en aquellos elementos hechos de otros materiales.
A pesar de esta excepción, se mantiene la obligación de grabar la patente en ambos espejos retrovisores, en su parte superior o inferior, utilizando letras legibles, permanentes y que desgasten el material, cumpliendo así con las especificaciones establecidas para los automóviles.
Vehículos exentos de la obligación de grabado
Desde Chile Atiende, se detalló que existen ciertos vehículos que no están obligados a realizar el grabado de su patente, entre ellos:
- Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal.
- Vehículos extranjeros en tránsito temporal, siempre que cumplan con los requisitos legales.
- Vehículos nuevos con peso igual o superior a 3.860 kg, habilitados solo para desplazamientos puntuales.
- Vehículos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, destinados a funciones policiales o militares.
- Vehículos motorizados antiguos o históricos, reconocidos por el Ministerio de Transportes, que tengan 40 o más años y estén conservados o restaurados a su condición original.
- Taxis o camiones con patente pintada en sus costados: deben grabar solo en espejos laterales y parabrisas.
La aplicación de esta normativa busca facilitar la identificación de vehículos y combatir delitos asociados al uso de automóviles, mediante un sistema de grabado visible y permanente.