El proceso de la Operación Renta 2025 ya está en marcha, invitando a los contribuyentes a declarar los ingresos generados durante el año 2024. Con el inicio de este trámite anual, surge la expectativa por conocer las fechas de la devolución de impuestos, información que ya ha sido adelantada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La anticipación es clave, y conocer el calendario de pagos permite una mejor planificación financiera. El primer grupo de contribuyentes ya tiene una fecha definida para recibir su posible devolución.
Calendario de Pagos: Fechas de Devolución de Impuestos 2025
La rapidez en realizar la declaración tiene sus beneficios. Tal como ha ocurrido en años anteriores, aquellos contribuyentes que completaron su Operación Renta entre el 1 y el 8 de abril serán los primeros en recibir su devolución.
- Primer Pago: La fecha establecida para la devolución vía depósito bancario para este primer grupo es el viernes 25 de abril.
- Pagos Siguientes: Quienes realicen su declaración en periodos posteriores también tienen fechas definidas para mayo. Las devoluciones por depósito se efectuarán los días miércoles 14, viernes 23 y viernes 30 de mayo.
¿Quiénes Están Obligados a Declarar Renta este 2025?
El SII ha especificado claramente quiénes deben cumplir con la obligación de declarar sus impuestos este año. Es fundamental verificar si te encuentras en alguno de los siguientes grupos:
- Personas con ingresos anuales que superen los $10.901.628,01.
- Contribuyentes que tuvieron más de un empleador o pagador durante el 2024.
- Trabajadores a honorarios que deseen optar por la cobertura parcial de sus cotizaciones previsionales.
- Quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que esta Operación Renta incluye el cálculo y pago de las cuotas correspondientes.
- Personas que iniciaron una empresa en 2024 y obtuvieron ingresos por ventas o servicios.
Empresas y Declaraciones Voluntarias
Es importante destacar que todas las empresas, sin excepción, deben realizar su respectiva declaración de renta.
Adicionalmente, aunque una persona natural no cumpla con los criterios anteriores de obligatoriedad, igualmente puede realizar la Operación Renta. Esto puede ser beneficioso si se busca acceder a algún beneficio o crédito tributario disponible.