El Año Nuevo trae consigo el primer feriado irrenunciable del año, afectando la operación de la mayoría de los establecimientos comerciales.
Ley 19.973: Restricciones del feriado irrenunciable
Este miércoles 1 de enero es el primero de los cinco feriados irrenunciables del año, según lo establece la Ley 19.973. Esto implica que supermercados, centros comerciales y la mayoría de los comercios deben permanecer cerrados, permitiendo un descanso obligatorio para los trabajadores.
Sin embargo, la normativa contempla excepciones dependiendo del tipo de negocio.
Comercios autorizados para operar el 1 de enero
A continuación, los establecimientos que pueden funcionar durante este feriado irrenunciable:
- Clubes y restaurantes.
- Cines, pubs, discotecas y locales de espectáculos en vivo.
- Locales ubicados en aeródromos y aeropuertos.
- Casinos de juego y locales de juego autorizados.
- Farmacias de urgencia o aquellas con turnos asignados por la autoridad sanitaria.
- Estaciones de servicio.
- Almacenes de barrio, siempre que sean atendidos por sus propios dueños.
- Tiendas de conveniencia asociadas a estaciones de servicio que combinen la venta de combustibles con alimentos preparados (como Pronto y Punto de Copec, o Upa! de Shell).
Multas por incumplimiento
Los empleadores que incumplan con el feriado irrenunciable se enfrentan a multas de hasta 20 UTM (cerca de $1.350.000 por trabajador afectado).
«Estos son derechos laborales fundamentales. Queremos que, en esta época de fin de año, los trabajadores puedan compartir mayoritariamente con sus familias», sostuvo el director del Trabajo, Pablo Zenteno.