Este año, las Fiestas Patrias contemplarán cuatro días de descanso, incluyendo los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre. Debido a esta normativa, la mayoría del comercio, incluyendo los supermercados, deberá permanecer cerrado, de acuerdo a lo establecido por la Dirección del Trabajo.
La legislación chilena define los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año como feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.
Según la normativa, el descanso para estos trabajadores debe comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del día anterior al feriado y finalizar a las 06:00 horas del día siguiente.
¿Qué comercios sí pueden funcionar en feriados irrenunciables?
A pesar de la regla general, el artículo 2 de la ley 19.973 (y sus modificaciones) establece excepciones. Los trabajadores de los siguientes establecimientos sí pueden ejercer funciones durante estos días:
- Clubes y restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimientos de venta de combustibles (bencineras).
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociadas a bencineras.
La ley también estipula que los trabajadores de estos rubros, excluidos del descanso obligatorio, tendrán derecho a tomar estos feriados irrenunciables al menos una vez cada dos años si se mantienen con el mismo empleador.