Este jueves, el Primer Juzgado Civil de Santiago ordenó al fisco pagar una indemnización de $35 millones por concepto de daño moral a Fernando Enrique Mamani Briceño, persona que fue detenida y torturada en 1988 por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en un cuartel de la Policía de Investigaciones (PDI).
La importancia de la reparación integral
La magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvalay rechazó las excepciones opuestas por la parte demandada (fisco) y declaró que si bien son perfectamente compatibles y complementarios los beneficios pecuniarios otorgados por las leyes de reparación con las indemnizaciones que otorga el Poder Judicial, ello no es obstáculo para que, «por esta vía, se conceda un monto por todo aquel daño extrapatrimonial que se estima no ha sido íntegramente reparado».
En ese sentido, el fallo agrega que en el caso de Mamani Briceño se cumple con el principio de la reparación integral de daño, «cuyo reconocimiento no solo es aceptado en la doctrina, sino que también fundamenta los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos».
El principio de reparación integral
«Así también lo plantea el profesor Ramón Domínguez Águila en su publicación sobre ‘Los límites al principio de reparación integral’, en el cual expresa que el principio de reparación integral es uno esencial en la responsabilidad civil en la actualidad. Su contenido impone que la medida de la reparación corresponda con la entidad del daño causado, dejando fuera cualquier otra consideración», añade la resolución.
Indemnización justa y equitativa
De esta forma, y con base en los aspectos examinados por el ente judicial, se fijó una indemnización de perjuicios por daño moral a cargo del Estado, que deberá pagarle al demandante una cantidad de 35 millones de pesos. «La que se estima justa y equitativa, considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación respectivas ya indicadas», se lee en la resolución.
El monto fijado para Mamani Briceño deberá pagarse reajustado una vez ejecutoriada la sentencia; más los intereses corrientes para operaciones de crédito no reajustables desde que el fisco incurra en mora, es decir, desde la notificiacion del cumplimiento del mismo.