El finiquito es el documento que formaliza el término de la relación laboral entre un trabajador y su empleador, dejando constancia de la causal de término, acuerdos y posibles indemnizaciones. Sin embargo, cuando un trabajador muere, la situación es distinta: la Dirección del Trabajo (DT) establece que la muerte del trabajador pone fin a la relación laboral y, en este caso, no se suscribe un finiquito.
Pago de remuneraciones pendientes
Aunque no exista finiquito, el empleador debe pagar las remuneraciones adeudadas. Dicho dinero se entrega a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
Si después de cubrir esos gastos queda un saldo y este no supera los $4,1 millones, el pago debe efectuarse a los familiares del fallecido, siguiendo este orden:
- Cónyuge o conviviente civil
- Hijos o padres del trabajador
Fundamento legal
Según la DT, en su Dictamen 2944/0138 de 2001, el finiquito es un acto jurídico que solo puede celebrarse entre vivos (empleador y trabajador).
No obstante, el empleador está obligado a cancelar las prestaciones y sueldos pendientes, y puede pedir a los beneficiarios que firmen un recibo u otro documento que acredite los montos recibidos.