Desde el 15 de mayo de 2025, comenzará a regir de forma obligatoria el Grabado de Patentes en vehículos motorizados, tal como establece la Ley 21.601. Esta normativa busca disminuir el robo de piezas vehiculares, exigiendo que las patentes estén grabadas en al menos seis vidrios (laterales, parabrisas y luneta) y ambos espejos laterales.
¿Qué vehículos deben cumplir con el grabado obligatorio?
- Autos particulares: deben tener la patente grabada en 6 vidrios y los 2 espejos laterales.
- Furgones y buses: si poseen más vidrios, se mantiene el mismo mínimo exigido por ley.
- Motocicletas: deben tener la patente grabada en todos los espejos disponibles, ya que no cuentan con vidrios.
Grabados de patente que no están permitidos
Existen restricciones claras sobre cómo deben ser los grabados para que sean válidos legalmente. La ley prohíbe los siguientes formatos:
- Grabados realizados con material no permanente.
- Letras o números con altura inferior o superior a lo estipulado.
- Uso de letra cursiva y/o negrita.
- Letras minúsculas, en lugar de mayúsculas.
Especificaciones técnicas del grabado:
- En vidrios, las letras y números deben tener entre 7 y 10 milímetros de alto.
- En espejos laterales, el tamaño permitido va entre 5 y 10 milímetros.
- El formato debe ser legible, en mayúscula y sin estilos decorativos.
- El grabado debe ser permanente, lo que implica que el vidrio o espejo haya sido desgastado físicamente, sin importar si se usó arenado, ácido o tallado.
¿Cuál es la multa por no cumplir con la ley?
Desde la entrada en vigencia de la medida, quienes no tengan su vehículo correctamente grabado y sean fiscalizados por Carabineros, inspectores o fiscalizadores, arriesgan una multa de entre 1 y 1,5 UTM.
- Considerando el valor de la UTM en abril de 2025, la sanción puede ir desde $68.306 hasta $102.459.