La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por Conadecus, Sernac y Odecu en contra de la empresa SCA Chile (actualmente llamada Essity) y determinó que la compañía no deberá indemnizar a los consumidores por la colusión del papel tisú.
SCA Chile no será indemnizada por colusión del papel tisú
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por Conadecus, Sernac y Odecu en contra de la empresa SCA Chile (actualmente llamada Essity) y determinó que la compañía no deberá indemnizar a los consumidores por la colusión del papel tisú. El máximo tribunal señaló que SCA Chile no puede ser considerada responsable bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) debido a la falta de relación contractual directa con los consumidores.
La determinación de la Corte Suprema
La Corte Suprema argumentó que SCA Chile desarrolla exclusivamente su actividad mercantil en el mercado mayorista y de supermercados, por lo que su actividad no puede vincularse directamente al consumidor final. Frente a esto, la calidad de proveedor de SCA para efectos de la aplicación de la LPDC debe ser descartada, señala el fallo del máximo tribunal.
El origen del caso
El caso judicial comenzó en 2015 luego de que las empresas SCA Chile y CMPC Tissue fueran acusadas de colusión en la fijación de precios y asignación de cuotas de mercado del papel higiénico. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento contra ambas compañías, alegando que sus prácticas anticompetitivas afectaron a los consumidores y el mercado del papel tisú.
Multas y compensaciones
Como sanción por la colusión, SCA y CMPC tuvieron que pagar una multa de 20.000 UTA (aproximadamente US$15 millones). Sin embargo, a diferencia de SCA, CMPC llegó a un acuerdo con el Sernac para compensar a los consumidores afectados, estableciendo una compensación de $7.000 por persona, lo que significó un pago total de US$150 millones para la empresa. La compensación se entregó mediante depósito bancario en la Cuenta RUT del Banco Estado de los consumidores mayores de 18 años.