La Dirección del Trabajo (DT) estableció que los trabajadores que no puedan asistir a sus labores o lleguen tarde por efecto del mal tiempo no pueden ser despedidos, sancionados ni ver reducidas sus remuneraciones. Esta disposición aplica al considerarse una situación de fuerza mayor, según lo indicó el Gobierno.

El empleador tiene la obligación de resguardar la vida y salud de sus trabajadores. Si las funciones se realizan en ambientes expuestos al frío o la lluvia, la empresa debe entregar elementos de protección personal, como ropa impermeable o calzado de seguridad. Asimismo, si hay cortes de agua o energía eléctrica que afecten la seguridad, el lugar de trabajo no puede seguir operando.
Los empleadores pueden ofrecer teletrabajo en todas las zonas afectadas por el sistema frontal, siempre que las funciones lo permitan. Esta modalidad debe implementarse sin reducción de las remuneraciones, sin importar si existe o no un riesgo inminente para los trabajadores.
Las empresas que incumplan estas obligaciones se arriesgan a multas que van desde 3 UTM ($205.941) hasta 60 UTM ($4.118.820), dependiendo del número de trabajadores contratados y el valor de la UTM en junio de 2025. Las denuncias pueden realizarse al correo electrónico [email protected].