La Operación Renta 2023, se realiza en abril de cada año, donde el Servicio de Impuestos Internos (SII), presenta una propuesta al contribuyente, respecto a sus tributos del año anterior.
En este proceso, los participantes tienen la obligación de aclarar sus ingresos del 2022, a través de documentos, que para esta ocasión se modernizaron, de acuerdo a la Ley 21.210, propia a la legislación tributaria.
Asimismo, luego de un plazo designado, cada usuario recibirá el pago correspondiente, de acuerdo al monto tributado por cada trabajador.
![](https://www.latercera.com/resizer/GeWBlG5G4anF4qyTq8ZkN5HdGiU=/800x0/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/copesa/PH6Q7AYSY5CUFAXZ3GQF6OOLKU.jpg)
Tomando en cuenta las fechas de la Operación Renta 2022, para esta año la devolución de impuestos estaría programada entre el 12 y 30 de mayo, las fechas aproximadas son:
- 12 de mayo: personas que declaran sus impuestos entre el 1 y 21 de abril.
- 19 de mayo: personas que declaran impuestos entre el 22 y 29 de abril.
- 26 de mayo: personas que declaran impuestos entre el 30 de abril y el 8 de mayo.
- 30 mayo: para quienes prefieren recibir su devolución a través de un cheque.
La Tesorería General de la República, cuenta con las siguientes formas para hacer efectiva la devolución de impuestos, según la información de ChileAtiende:
- Depósito en una cuenta bancaria, ya sea corriente, de ahorro a plazo, Vista o CuentaRUT que posea el contribuyente.
- Cheque enviado al domicilio del contribuyente.
- Si los datos de la cuenta corriente, de ahorro o Vista están ingresados, se puede cobrar la devolución en las cajas de sucursales de BancoEstado Express y en BancoEstado.
Deben declarar renta las personas que durante el 2022:
- Quienes tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (excepto que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
- Aquellos que tuvieron más de un empleador.
- Trabajadores a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
- Aquellos que realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.482.000).
- Personas que quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios.
- Todas las empresas.
Foto: Referencial/La Tercera