Más de 306 mil contribuyentes aún no han presentado su declaración
El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que más de 306 mil contribuyentes aún no han realizado la Operación Renta 2025, proceso mediante el cual se declaran los ingresos percibidos durante el año calendario anterior.
Este trámite es obligatorio para todas las empresas, y para las personas naturales solo si cumplen ciertos requisitos. En estos casos, es posible acceder a una devolución de impuestos, cuyo primer pago está programado para el viernes 25 de abril.
Además, quienes declaren su renta —ya sea por obligación o voluntariamente— pueden optar a diversos beneficios tributarios vinculados a educación, vivienda y arriendos.
¿Cuáles son los beneficios por realizar la Operación Renta?
El plazo final para presentar la declaración es el 9 de mayo, y no hacerlo o hacerlo fuera de plazo puede generar sanciones. Entre los principales beneficios a los que pueden acceder los contribuyentes destacan:
Crédito por gastos en educación
- Aplica a padres con renta anual individual superior a $10.091.628 y conjunta inferior a $30.426.018.
- Permite rebajar hasta $169.033 (4,4 UF) del impuesto a pagar por cada hijo que estudia.
- El monto se divide entre ambos progenitores.
Crédito por compra de viviendas nuevas
- Aplica a quienes adquirieron una vivienda nueva con crédito hipotecario con garantía.
- Permite una rebaja en los impuestos a pagar o devolución si corresponde.
- El inmueble debe cumplir con los requisitos de la Ley 21.631, como tener destino habitacional y ser nueva.
Rebaja de intereses por créditos con garantía hipotecaria
- Beneficio disponible para quienes compraron viviendas nuevas o usadas con crédito hipotecario.
- Permite descontar los intereses pagados del ingreso imponible anual.
- Tiene un tope de $6.460.224.
Crédito por contribuciones
- Aplica a quienes recibieron ingresos por arriendo de propiedades agrícolas o no agrícolas.
- Permite descontar del Impuesto Global Complementario las contribuciones pagadas, registradas en el Código 1849 del Formulario 22.
Crédito por retiros y dividendos con obligación de restitución
- Para quienes percibieron rentas superiores a $250.333.680 (310 UTA) y realizaron retiros o recibieron dividendos.
- Otorga un crédito del 5 % sobre el exceso respecto a las 310 UTA.
Reliquidación del impuesto de segunda categoría
- Beneficia a trabajadores dependientes con sueldo variable o que no recibieron ingresos durante algunos meses.
- Permite recalcular la tasa impositiva considerando los ingresos del año completo, lo que puede generar devoluciones por pagos en exceso.
Ingreso no renta por utilidades de hasta 8.000 UF en venta de propiedades
- Si una persona vende bienes raíces y la ganancia es inferior a 8.000 UF, no debe pagar impuestos por ese monto.
- La utilidad se considera ingreso no renta hasta alcanzar el límite mencionado.
- Ejemplo: comprar por 2.000 UF y vender por 4.000 UF genera una utilidad exenta de impuestos de 2.000 UF.