La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un aporte mensual que entrega el Estado a personas de 65 años o más que no se encuentren dentro del 10% de mayores ingresos del país. Actualmente, el monto máximo asciende a $224.004, aunque su valor puede variar según la pensión base que recibe cada jubilado.
Este beneficio es compatible con otros sistemas previsionales, como las pensiones de AFP, o incluso puede otorgarse a quienes no tengan pensión, siempre que cumplan con los requisitos definidos por el Instituto de Previsión Social (IPS).
No obstante, las personas pensionadas de Capredena o Dipreca no pueden acceder a este beneficio por tratarse de sistemas previsionales excluidos por la normativa.
¿En qué casos se suspende el pago de la PGU?
Existen ciertas situaciones en las que el pago de la PGU se suspende temporalmente:
- Falta de cobro: Si el beneficiario no cobra la PGU durante seis meses consecutivos, se suspenderá el pago. Para recuperarlo, se debe solicitar su reactivación dentro de los seis meses siguientes a la suspensión. De no hacerlo, el beneficio se extingue de forma definitiva.
- No entrega de antecedentes: Si el IPS solicita documentación para verificar que la persona cumple con los requisitos, y esta no es entregada dentro de tres meses, también se suspenderá el beneficio.
¿Cuándo se extingue el derecho a recibir la PGU?
La PGU puede extinguirse de forma definitiva bajo estas condiciones:
- Fallecimiento del beneficiario: El pago se cancela el último día del mes en que la persona fallece.
- Entrega de información falsa: Si el beneficiario presenta datos incompletos, erróneos o falsos para acceder al beneficio, se pierde de inmediato el derecho a la PGU.
- Cambio en la condición socioeconómica: El beneficio se elimina si la persona pasa a formar parte del 10% más rico del país.
- Residencia en el extranjero: Permanecer más de 180 días fuera de Chile en un mismo año calendario —de forma continua o discontinua— también provoca la extinción del beneficio.
¿Se puede volver a solicitar la PGU tras perderla por residencia en el extranjero?
Sí. En estos casos, la persona debe acreditar que ha residido al menos 270 días en Chile durante el año anterior a la nueva solicitud. Además, deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos exigidos por el IPS.
Mantener la PGU requiere cumplir permanentemente con las condiciones establecidas por ley y notificar oportunamente cualquier cambio que pueda afectar su continuidad.