El Instituto de Previsión Social (IPS) y la Subsecretaría de Previsión Social realizaron un llamado clave a quienes podrían beneficiarse del aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que desde septiembre llegará a los $250.000 mensuales para un grupo específico de beneficiarios.

Aunque este incremento aplicará de forma general en los próximos años, se implementará de manera gradual, privilegiando inicialmente a las personas de mayor edad.
¿A quiénes beneficiará primero el aumento de la PGU?
Desde el 1 de septiembre, las personas de 82 años o más comenzarán a recibir de forma automática los $250.000, siempre que ya sean beneficiarios de la PGU. En estos casos no será necesario realizar una nueva solicitud.
Sin embargo, quienes cumplan con los requisitos legales y aún no han solicitado el beneficio, deberán iniciar el trámite correspondiente. Este llamado también incluye a personas beneficiarias de leyes reparatorias que tengan 82 años o más, quienes deben realizar la solicitud para acceder al beneficio.
¿Desde cuándo pueden postular quienes reciben leyes reparatorias?
El calendario establecido para quienes reciben beneficios de reparación es el siguiente:
- Desde junio de 2025: Personas de 82 años o más.
- Desde junio de 2026: Personas de 75 años o más.
- Desde junio de 2027: Personas de 65 años o más.
Requisitos para acceder a la PGU
Para acceder a la Pensión Garantizada Universal, los interesados deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener 65 años o más.
- No pertenecer al 10 % más rico de la población, según evaluación del IPS.
- Poseer una pensión base igual o inferior a $1.210.828 mensuales. Importante: los beneficios por ley de reparación no se consideran en este cálculo.
- Acreditar 20 años de residencia en Chile desde los 20 años de edad y 4 de los últimos 5 años antes de la solicitud.
¿Dónde se puede solicitar la PGU?
El IPS ha dispuesto diversos canales para que las personas puedan realizar el trámite de solicitud:
- Sucursales de ChileAtiende del Instituto de Previsión Social.
- Sitio web www.chileatiende.cl utilizando ClaveÚnica.
- Videoatención en chileatiende.cl, sin necesidad de ClaveÚnica.
- Municipalidades, AFP o compañías de seguros, en caso de estar afiliado a alguna de esas entidades.