La Pensión Garantizada Universal (PGU) es una ayuda económica mensual entregada por el Estado a personas mayores de 65 años que no formen parte del 10% con mayores ingresos en el país. Este beneficio tiene un valor máximo de $224.004, monto que puede variar según la pensión base que reciba el solicitante.
Aunque la PGU es ampliamente accesible, existen situaciones que pueden provocar la suspensión o pérdida definitiva del beneficio, por lo que es fundamental conocer sus requisitos y condiciones de continuidad.
¿Quiénes tienen derecho a la PGU?
Pueden acceder a este beneficio tanto las personas que reciben pensiones del sistema AFP u otro régimen previsional, como quienes no tienen pensión alguna, siempre que cumplan con los requisitos legales. Sin embargo, los pensionados de Capredena y Dipreca quedan excluidos del beneficio por disposición normativa.
¿En qué casos se suspenden los pagos de la PGU?
El Instituto de Previsión Social (IPS) puede suspender temporalmente los pagos si se presentan las siguientes situaciones:
- No cobro de la PGU durante seis meses consecutivos.
En este caso, el beneficiario tiene un plazo adicional de seis meses para solicitar la reactivación. Si no lo hace, se pierde el derecho al aporte. - No entregar antecedentes requeridos por el IPS para acreditar el cumplimiento de requisitos dentro de tres meses desde la solicitud de información.
La falta de respuesta puede implicar la suspensión del beneficio.
¿Cuándo se extingue definitivamente la PGU?
La PGU puede dejar de entregarse de forma definitiva en las siguientes circunstancias:
- Fallecimiento del beneficiario.
El beneficio se extingue el último día del mes en que ocurre el deceso. - Entrega de información incompleta, falsa o errónea para acreditar requisitos.
Esto puede considerarse un incumplimiento grave y anula el beneficio. - Pérdida del requisito de focalización.
Si el beneficiario o su grupo familiar pasa a formar parte del 10% más rico de la población, ya no será elegible para recibir la PGU. - Residencia fuera del país por más de 180 días en un año calendario.
Ya sea de forma continua o discontinua, la permanencia en el extranjero más allá del límite establecido provoca el término del beneficio.
En caso de haber perdido la PGU por residencia prolongada fuera de Chile, es posible solicitarla nuevamente. Para ello, se debe demostrar residencia en el país por al menos 270 días durante el año anterior a la nueva solicitud.