El Préstamo Solidario del Estado, otorgado durante la pandemia del Covid-19, continúa su proceso de pago en el año 2024. Conoce cómo consultar tu deuda y realizar el trámite para saldarla.
¿Cómo consultar tu deuda?
Si necesitas verificar si tienes deudas relacionadas con el Préstamo Solidario, puedes realizar una consulta a través del sitio web Préstamo Solidario. Allí, selecciona la opción «Autoconsulta» e inicia sesión con tu Clave Tributaria o Clave Única. En el sistema, podrás ver el monto pendiente de pago o confirmar si ya has saldado el crédito estatal.
¿Cómo realizar el pago?
Con la continuidad de la Operación Renta 2024, aquellos que solicitaron el Préstamo Solidario también deben participar en el proceso de pago. De acuerdo con el acuerdo de solicitud, el préstamo debe ser devuelto en cuatro cuotas, ajustadas al IPC, que empiezan a pagarse dos años después de la solicitud. Por lo tanto, quienes lo solicitaron en 2020 están pagando su tercera cuota este año, mientras que aquellos que lo solicitaron en 2021 están pagando su segunda cuota.
¿Cuáles son las fechas de pago?
Las fechas de pago para el Préstamo Solidario se establecen de la siguiente manera:
- Para quienes solicitaron el préstamo en 2020:
- Primera cuota: 2022
- Segunda cuota: 2023
- Tercera cuota: 2024
- Cuarta cuota: 2025
- Para quienes solicitaron el préstamo en 2021:
- Primera cuota: 2023
- Segunda cuota: 2024
- Tercera cuota: 2025
- Cuarta cuota: 2026
¿Cómo calcular la cuota a pagar?
Para calcular la cuota a pagar del Préstamo Solidario, se considera el monto del préstamo y se divide en cuatro cuotas, ajustadas al IPC. Tomemos como ejemplo un préstamo de $400.000:
- Cuota 1 (10%): $40.000 + IPC
- Cuota 2 (30%): $120.000 + IPC
- Cuota 3 (30%): $120.000 + IPC
- Cuota 4 (30%): $120.000 + IPC
¿Qué sucede con los pensionados?
Los pensionados, al solicitar este préstamo, tienen la opción de reembolsar el monto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, expresadas en UF y sin multas ni intereses. Además, el pago mensual no puede exceder el 5% del monto de la pensión.