La Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley un proyecto que modifica la Ley de Tránsito, con el fin de prohibir la entrega de licencias de conducir profesional a personas condenadas por delitos sexuales. Esta nueva normativa, que cuenta con el respaldo del Senado, introduce medidas más estrictas para los postulantes a las clases de licencia A-1, A-2 y A-3.
Requisitos más exigentes para la licencia de conducir
El proyecto establece que, además de los requisitos tradicionales, los postulantes deberán acreditar que no tienen antecedentes relacionados con delitos sexuales. Para ello, será necesario presentar un certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas.
Delitos específicos considerados en la ley
Los delitos que serán considerados para evaluar la idoneidad moral de los solicitantes incluyen violación, estupro, delitos sexuales relacionados, y explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
Prohibición de trabajar en transporte público
Además de la restricción para obtener licencias de conducir profesionales, el proyecto de ley también prohíbe que los condenados por estos delitos trabajen en el ámbito del transporte público de pasajeros. Si se contraviene esta norma, se procederá a la cancelación de la licencia de conducir.
Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros
Por último, la ley introduce cambios en la disposición que regula el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, asegurando que la información contenida en este registro sea pública y se mantenga actualizada, con el objetivo de asegurar la transparencia y el cumplimiento de la nueva normativa.